miércoles, 4 de marzo de 2020

EXCEDENCIA VOLUNTARIA EN CASO DE CONTRATOS TEMPORALES


     Debe indicarse que la relación laboral se rige por las disposiciones legales y reglamentarias del Estado, por los Convenios Colectivos (que pueden mejorar lo regulado legalmente), por la voluntad de las partes, manifestada en el contrato de trabajo, y por los usos y costumbres locales y profesionales (art. 3.1 TRET-2015).

     En este sentido y salvo que el Convenio Colectivo disponga otra cosa es de aplicación lo dispuesto en el art. 46.2 TRET-2015 que reconoce el derecho del trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años.

     Es obvio que sólo podrán ejercer este derecho los trabajadores con más de un año de antigüedad en la empresa; y dado que el tiempo mínimo de excedencia es de 4 meses, no podrá reconocerse el derecho al trabajador cuyo contrato venza antes de dicho plazo y que si el contrato finaliza antes de que el trabajador solicite el reingreso perderá todo derecho a solicitarlo con posterioridad.