miércoles, 4 de marzo de 2020

EXCEDENCIA VOLUNTARIA EN CASO DE CONTRATOS TEMPORALES


     Debe indicarse que la relación laboral se rige por las disposiciones legales y reglamentarias del Estado, por los Convenios Colectivos (que pueden mejorar lo regulado legalmente), por la voluntad de las partes, manifestada en el contrato de trabajo, y por los usos y costumbres locales y profesionales (art. 3.1 TRET-2015).

     En este sentido y salvo que el Convenio Colectivo disponga otra cosa es de aplicación lo dispuesto en el art. 46.2 TRET-2015 que reconoce el derecho del trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años.

     Es obvio que sólo podrán ejercer este derecho los trabajadores con más de un año de antigüedad en la empresa; y dado que el tiempo mínimo de excedencia es de 4 meses, no podrá reconocerse el derecho al trabajador cuyo contrato venza antes de dicho plazo y que si el contrato finaliza antes de que el trabajador solicite el reingreso perderá todo derecho a solicitarlo con posterioridad.


lunes, 15 de abril de 2019

DECRETO 42/2019 GENERALITAT


     Ante las numerosas dudas que se están planteando al respecto de la aplicación del Decreto 42/2019 al personal al servicio de las Entidades Locales debe tenerse en cuenta lo dispuesto al respecto tanto en la Ley 7/1985 como en el Real Decreto Legislativo 781/1986:


Artículo 94 LRBRL.- La jornada de trabajo de los funcionarios de la Administración local será en cómputo anual la misma que se fije para los funcionarios de la Administración Civil del Estado. Se les aplicarán las mismas normas sobre equivalencia y reducción de jornada.

Artículo 142 TRRL.- Los funcionarios de la Administración local tendrán derecho a las recompensas, permisos, licencias y vacaciones retribuidas previstas en la legislación sobre función pública de la Comunidad Autónoma respectiva y, supletoriamente, en la aplicable a los funcionarios de la Administración del Estado.

El art. 1 del Decreto 42/2019 al regular el ámbito de aplicación, lo circunscribe al "personal funcionario de la Administración de la Generalitat, entendida en los términos establecidos en el art. 4 de la LOGFPV". En este sentido es de aplicación exclusivamente al "conjunto de órganos y unidades administrativas en los que se estructuran los servicios centrales y periféricos de la Presidencia de la Generalitat y de cada una de las Consellerías, así como las entidades autónomas y empresas de la Generalitat".

No obstante lo anterior deberemos tener en cuenta lo establecido en los Pactos y Acuerdos suscritos con el correspondiente Ayuntamiento.


miércoles, 30 de mayo de 2018

CASO CHAPLANA


Vuelve el Xavi Castillo de siempre, con su último Veriueu-ho al hilo de la detención de Zaplana. Muuuy bueno.

martes, 23 de febrero de 2016

BOLSAS EMPLEO AYUNTAMIENTO SAGUNTO


     El Ayuntamiento de Sagunto ha abierto bolsas de empleo de distintas categorías y especialidades.

     Para acceder a las bases, plazos de presentación de solicitudes y resto de información pincha AQUÍ



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jueves, 5 de junio de 2014

viernes, 29 de noviembre de 2013