lunes, 15 de abril de 2019

DECRETO 42/2019 GENERALITAT


     Ante las numerosas dudas que se están planteando al respecto de la aplicación del Decreto 42/2019 al personal al servicio de las Entidades Locales debe tenerse en cuenta lo dispuesto al respecto tanto en la Ley 7/1985 como en el Real Decreto Legislativo 781/1986:


Artículo 94 LRBRL.- La jornada de trabajo de los funcionarios de la Administración local será en cómputo anual la misma que se fije para los funcionarios de la Administración Civil del Estado. Se les aplicarán las mismas normas sobre equivalencia y reducción de jornada.

Artículo 142 TRRL.- Los funcionarios de la Administración local tendrán derecho a las recompensas, permisos, licencias y vacaciones retribuidas previstas en la legislación sobre función pública de la Comunidad Autónoma respectiva y, supletoriamente, en la aplicable a los funcionarios de la Administración del Estado.

El art. 1 del Decreto 42/2019 al regular el ámbito de aplicación, lo circunscribe al "personal funcionario de la Administración de la Generalitat, entendida en los términos establecidos en el art. 4 de la LOGFPV". En este sentido es de aplicación exclusivamente al "conjunto de órganos y unidades administrativas en los que se estructuran los servicios centrales y periféricos de la Presidencia de la Generalitat y de cada una de las Consellerías, así como las entidades autónomas y empresas de la Generalitat".

No obstante lo anterior deberemos tener en cuenta lo establecido en los Pactos y Acuerdos suscritos con el correspondiente Ayuntamiento.


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